Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
Actualización Junio 2025
Trigesimosexta. Requisitos.
Podrán participar quienes reúnan los dos siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos diecinueve años de edad o cumplirlos en el año natural en que se celebra la prueba.
b) No reunir ninguno de los requisitos académicos que permiten el acceso a las enseñanzas de formación profesional de grado superior. Así, no podrán participar en las pruebas de acceso, entre otros, quienes estén en posesión del Titulo de Bachiller, hayan superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental, estén en posesión de un Título de Técnico, Técnico Superior o Técnico Especialista, haber superado el COU o estar en posesión de cualquier Titulación Universitaria.
Actualización Junio 2025
Cuadragesimoprimera. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (Resolución de 13 de junio de 2025)
Dos partes:
◦ Parte general que valora tres competencias básicas:
1. Competencia básica comunicativa en lengua castellana.
2. Competencia básica matemática.
3. Competencia básica digital.
◦ Parte específica que valora competencias clave:
1. Competencia clave plurilingüe (inglés).
2. Competencias clave relacionadas con las familias profesionales de ciclos formativos (véase el anexo).
Tres opciones:
• Opción A: competencia clave emprendedora.
• Opción B: competencia clave en ciencias.
• Opción C: competencia clave en tecnología e ingeniería.
Actualización Junio 2025
Cuadragesimotercera. Exenciones y convalidaciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
1. Aquellas competencias que sean objeto de convalidación, por haber superado con anterioridad materias en enseñanzas regladas, tanto en régimen ordinario, como de personas adultas, según lo detallado en el Anexo III, se calificarán con un 5 a efectos de obtención de la nota media.
2. Se podrá considerar la exención parcial, a las personas que hayan superado parte del curso preparatorio desarrollado en la sección II.
3. Se eximirá totalmente de realizar la prueba de acceso a las personas que:
a) Estén en posesión de un Grado C de nivel 3 de formación profesional.
b) Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30 % de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
c) Hayan superado el curso preparatorio en su totalidad.
CONVALIDACIONES DE LAS COMPETENCIAS BÁSICAS
Anexo III
¿Cuándo se celebran las pruebas?. En cursos pasados (hasta 2025)
Las pruebas vienen celebrándose una vez al año. En los últimos cursos se han celebrado en el mes de abril.
Las solicitudes han sido formalizadas durante la segunda quincena del mes de enero.
Actualización Junio 2025
Cuadragesimonovena. Calificación de las pruebas de acceso
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 y 114.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el modo de calificación de la prueba será el mismo que el establecido para el curso preparatorio. Por tanto, para la calificación de las pruebas de acceso se atenderá a lo dispuesto en la instrucción trigésima para grado medio y trigesimocuarta para grado superior.
2. En los casos que se reconozca una exención total de la prueba esta circunstancia se reflejará en el acta de calificación consignándose la expresión “EX” en la casilla correspondiente.
3. Para las personas aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de los dominios competenciales, sin estar exentas de los mismos, la calificación de la competencia de la prueba correspondiente será «NP», aunque haya obtenido calificación en alguno de los ejercicios restantes.
4. Los alumnos y alumnas que no hayan superado las pruebas de acceso o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
5. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas que, no habiendo superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior, hayan superado alguna de sus competencias o dominios podrán solicitar no realizarlas en futuras convocatorias. En la calificación final de la prueba se tendrá en cuenta la calificación que se hubiera obtenido en dichas convocatorias anteriores en las competencias o dominios superados.
6. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el cálculo de las calificaciones de aquellas personas que realicen la prueba teniendo superado previamente alguno de sus dominios o competencias, se considerará la mayor nota obtenida en los mismos.
7. La prueba se considerará superada cuando se hayan superado todas las competencias básicas que componen la parte general. La nota final se calculará hallando la media aritmética de las competencias básicas que componen la prueba de acceso.
8. Con objeto de determinar la prioridad en el acceso a ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales relacionadas, se calculará, además, la calificación media de las competencias básicas y las competencias clave superadas para cada opción.
Enlaces de interés para obtener más información:
Formación profesional Andaluza:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/quiero-formarme/pruebas-y-procedimientos/pruebas-acceso
Portal de la Consejería en el que se hace una completa descripción de las pruebas de acceso
Resolución de 13 de junio de 2025 por la que se dictan Instrucciones de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación Permanente por la que se regula el procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales y
aprendizajes informales, así como el desarrollo del curso de formación preparatorio y las pruebas de
acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas del sistema de formación profesional en la
Comunidad Autónoma de Andalucía